Prevención de Lavado de Activos
La Compañía de Seguros El Norte S.A. comprometida con los aspectos relacionados a la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y otros delitos, coopera en la implementación de medidas necesarias para combatir la utilización de Compañías de Seguros para este tipo de actividades.
Nuestra Empresa ha adoptado políticas y procedimientos de prevención, de conformidad a la Ley 25.246 (sus modificatorias y complementarias) y a las resoluciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), con el fin de prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que tengan un origen ilícito.
¿Qué se entiende por lavado de activos?
Muchas han sido las definiciones que la doctrina ha realizado de este fenómeno, siendo quizás la más aceptada la de Blanco Cordero que se refiere al lavado de activos como “… el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con la apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita” (Cfr. Blanco Cordero, Isidoro: El Delito de Blanqueo de Capitales, Ed. Aranzadi, Pamplona, 1997, Pág. 101).
El lavado de dinero constituye un flagelo capaz de contaminar y desestabilizar los mercados financieros, poniendo en peligro los cimientos económicos, políticos y sociales de los Estados que no tienen una política seria para combatirlos.
Las más diversas actividades ilícitas, en la medida en que produzcan importantes ganancias, conllevan la necesidad de legitimarlas.
Si bien las conductas a través de las cuales se configura el delito de lavado de dinero tienen, por definición, gran semejanza con las operaciones comerciales que habitualmente se llevan a cabo en cualquier sector de la economía lícita, aquellas son esencialmente diferentes. La diferencia entre una transacción verdadera y la que se lleva a cabo en el marco de un proceso de reciclaje reside en que la primera de éstas tiene por finalidad obtener un beneficio económico, mientras que la operación de lavado obedece al propósito de legitimar un beneficio económico ya obtenido (ilícitamente).
Mientras que históricamente se relacionaba el lavado de dinero con el narcotráfico, en la actualidad puede afirmarse que tiene en el mundo una relación cada vez más directa con la corrupción, el terrorismo, el tráfico de armas, la trata de personas, el contrabando y la evasión fiscal.
La acción de lavar dinero ha existido desde siempre, porque una vez que se obtienen mediante acciones delictivas fondos ilícitos, éstos precisan ser lavados o blanqueados para poder ser utilizados sin que pueda detectarse su procedencia ilegal. Es a partir del siglo XX cuando esta modalidad criminal comienza a globalizarse, al amparo de los adelantos tecnológicos y comunicacionales.
El crecimiento de las organizaciones delictivas y la necesidad de disponer de las enormes sumas de dinero que los negocios ilícitos producen, ocultando su origen (reconocer su existencia sin justificar su procedencia) y dirigiendo dichos fondos hacia la propia estructura logística de la asociación criminal a la que deban asistir –canales de distribución y producción- y hacia la economía formal, mediante la realización de importantes inversiones en negocios lícitos, supone una directa y necesaria vinculación con el sistema financiero y bancario internacional, con la banca off shore y con los paraísos fiscales, así como con la actividad de los funcionarios públicos encargados de la prevención en los distintos países y la corrupción de sus estamentos de decisión.
Las actividades en las cuales se manejan grandes sumas de dinero en efectivo son las más apropiadas para lavar dinero, por la facilidad que tienen para que puedan declararse ingresos superiores a los realmente obtenidos (grandes cadenas hoteleras, cines, restaurantes, casinos, mercados de obras de arte y antigüedades, operaciones inmobiliarias, etc.). Los lugares más atractivos para transferir dinero ilegal que se está blanqueando son los paraísos fiscales (tax havens), que son países en donde existe secreto bancario y bursátil absoluto, nos encontramos con escasas normas de control, ausencia de transparencia del régimen fiscal, ausencia de intercambio de informaciones fiscales con otros países, atracción de sociedades pantalla con actividades ficticias dada la flexibilidad existente a la hora de su constitución y, en definitiva, el delito de lavado de dinero no se encuentra tipificado.
Uno de los rasgos distintivos del lavado de activos es su carácter “progresivo”. El blanqueo es un “proceso”, a lo largo del cual la masa patrimonial se va distanciando de su origen delictivo. Por tal motivo no se resuelve en un único hecho sino que –por el contrario- involucra una cadena de conductas y una multiplicidad de ejecutantes enlazados entre sí.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros
Etapas básicas del lavado de activos
¿Qué se entiende por financiamiento del terrorismo?
El Financiamiento del Terrorismo es el acto de proporcionar apoyo financiero a terroristas u organizaciones terroristas a fin de permitirles realizar actos de terrorismo.
Esta definición está basada en la definición de financiamiento del terrorismo aceptada internacionalmente por la Convención de Naciones Unidas para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo (1999) y en las Recomendaciones del FATF/GAFI sobre el Financiamiento del Terrorismo.
El Artículo 2 de la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo estipula lo siguiente:
“Toda persona comete un delito dentro del sentido de esta Convención si dicha persona por cualquier medio, directa o indirectamente, ilegal y dolosamente, proporciona o reúne fondos con la intención de que sean utilizados o con el conocimiento de que serán utilizados, completa o parcialmente, para realizar: a) Un acto, que constituye un delito según se ha definido en uno de los tratados del anexo y dentro de su alcance (el anexo incluye una lista de todas las convenciones internacionales que penalizan actos terroristas específicos) o b) Cualquier otro acto que tenga la intención de causar la muerte o la lesión corporal grave de un civil, o de cualquier otra persona que no tome parte activa en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el fin de dicho acto sea, por su naturaleza o contexto, intimidar a la población, u obligar a un gobierno u organización internacional a realizar o abstenerse de realizar algún acto. Para que un acto constituya un delito, según establece el párrafo 1, no es necesario que los fondos hayan sido utilizados en realidad para cometer un delito como al que se hace referencia en el párrafo 1, subpárrafos (a) o (b).”
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros
Información
El sector asegurador y el lavado de activos
El Sector Seguros y otros sectores que prestan servicios financieros corren el riesgo de que se los emplee indebidamente para actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Los delincuentes están siempre en la búsqueda de mecanismos para ocultar el origen ilícito de los fondos y quienes están involucrados en la organización de ataques terroristas también buscan la manera de financiar esas actividades. Los productos y las transacciones de las aseguradoras ofrecen la oportunidad de blanquear capitales o financiar el terrorismo.
Las aseguradoras podrían, con o sin su conocimiento, verse involucradas en este tipo de actividades ilícitas, lo que las expone a problemas jurídicos, y a riesgos a sus operaciones y a su reputación. El sector de los seguros, por lo tanto, deberá adoptar medidas adecuadas para evitar que los blanqueadores de capitales y los terroristas hagan mal uso de él, y deberá estar alerta ante los casos que puedan presentarse.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros
El grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF)
En abril de 1990 el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) presentó las 40 Recomendaciones, documento basal en materia de prevención y control del lavado de dinero y punto de partida de las legislaciones nacionales de una enorme cantidad de países, a las que luego se sumaron las 9 Recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo en el año 2001.
El actual mandato del GAFI consiste en fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
En colaboración con otras partes involucradas a nivel internacional, el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos.
Las Recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La Unidad de Información Financiera (UIF)
La Unidad de Información Financiera (UIF) fue creada en el año 2000 a través de la Ley N° 25.246 para la investigación del delito de Lavado de Activos. Inicialmente, sus funciones eran fundamentalmente administrativas.
En junio del año 2007, con la aprobación de la Ley N° 26.268 que tipifica el Terrorismo y su financiación, también se le encomienda a la UIF el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir dichos delitos.
En 2008 se dictó el Decreto N° 2226, habilitando al titular de la UIF a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley N° 25.246 y modificatorias, en aquellos casos que así lo ameriten.
En diciembre de 2010, el Decreto N° 1936 dotó a la UIF de nuevas e importantes facultades como la coordinación a nivel nacional, provincial y municipal de todos los organismos públicos relacionados con la prevención del Lavado de Activos y la representación del país ante los organismos internacionales.
Luego, en el año 2011, tuvieron lugar dos hechos de gran trascendencia en materia normativa contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. El Honorable Congreso de la Nación adecuó las tipificaciones de los delitos de Lavado de Activos a través de la Ley N° 26.683 y de Financiación del Terrorismo a través de la Ley N° 26.734. El nuevo andamiaje legal y los cambios introducidos en materia de gestión, junto con el fuerte compromiso político asumido por la Argentina a nivel internacional contra los delitos de LA/FT, permitieron alcanzar un sistema preventivo coherente y conciso.
Más tarde, la Ley N° 26.733 incorporó a nuestro Código Penal los delitos de manipulación de mercado y el uso de información privilegiada y la Ley N° 26.831 determinó una reforma radical del funcionamiento del mercado de capitales, poniendo fin a la llamada “autoregulación”, estableciendo a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como el único organismo de control de la oferta pública en el país y eliminando los secretos en el intercambio de información entre los reguladores.
Por último, el Decreto N° 918, dictado el 14 de junio de 2012, fortaleció aún más las herramientas con las que contaba la Argentina para combatir el delito de Financiación del Terrorismo, adecuando nuestras disposiciones a las regulaciones internacionales vigentes en la materia, en especial las Resoluciones N° 1267 (1999) y N° 1373 (2001) y sus sucesivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El Decreto dispuso que en caso de recibir un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT) -siempre y cuando éste sea procedente- la Unidad de Información Financiera (UIF) podrá ordenar, mediante Resolución fundada, el congelamiento administrativo inmediato de los bienes o dinero del sujeto reportado. Luego, la medida deberá ser ratificada, rectificada o revocada por el juez federal competente.
La UIF lleva a cabo sus tareas en tres etapas:
1) Hay una primera etapa de prevención y/o detección de operaciones sospechosas en la cual se recibe la información proveniente de los distintos sujetos obligados y por denuncias voluntarias de ciudadanos. Esta información reviste las formas de Reportes de Operación (ROS), Reporte Sistemático Mensual y Reportes Voluntarios.
2) En la segunda etapa de análisis y actuación administrativa se utiliza la información proveniente de los reportes y se realiza la evaluación del riesgo implícito a través de la matriz de riesgo. Esta matriz permite detectar por un lado los incumplimientos y por otro lado, genera varios tipos de alertas, como por ejemplo las de supervisión.
3) La tercera y última etapa es la judicial. En esta instancia la UIF lleva a cabo oficios, colaboraciones judiciales y querellas que pueden estar relacionados con casos que han sido elevados a la Justicia a instancias de las investigaciones de la UIF sobre maniobras de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo u otros delitos a partir del análisis de las operaciones sospechosas-, o con casos de LA/FT judicializados por delitos penales.
También puede ocurrir en esta etapa, que un sujeto sancionado por la UIF recurra a la justicia.
Persona Políticamente Expuesta (PEP)
Resolución 52/2012
Personas Expuestas Políticamente. Modifícase la Resolución Nº 11/11.
Bs. As., 29/3/2012
VISTO el Expediente 963/08 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000), la Ley Nº 26.683 (B.O. 21/06/11), el Decreto Nº 290/2007 y su modificatorio, la Resolución UIF Nº 11/11 (B.O. 14/01/11), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Ley Nº 25.246 y sus modificatorias esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
Que de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 10., de la Ley Nº 25.246 esta Unidad a través de la Resolución 11/11 estableció la nómina de personas que deben ser consideradas “Persona Expuesta Políticamente” (PEP) y fijó las medidas que los Sujetos Obligados deben cumplimentar.
Que en las presentes actuaciones, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus asociados solicitan la suspensión de la Resolución UIF Nº 11/11 y la exclusión de la referida nómina.
Que en igual sentido se presentó la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS.
Que por último el G-6, grupo conformado por la ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA proponen la modificación del texto del inciso d) del artículo 1º de la resolución antes mencionada; mientras que la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS DE GAS, la FEDERACION CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE BIENES DURABLES DE CONSUMO solicitan la revisión de la norma en cuestión.
Que, por otra parte, debe tenerse presente que en el mes de febrero de 2012 el GAFI ha sustituido las “40 + 9 Recomendaciones” por las “Nuevas 40 Recomendaciones”. De este modo, el glosario sobre la Recomendación 12 sobre Personas Expuestas Políticamente distingue entre “PEP” extranjeras y locales. A ambas las define como individuos que cumplen o a quienes se les ha confiado funciones públicas prominentes, ya sea internamente o en otro país. A ello, añade el concepto de “PEP de organizaciones internacionales”. En tal sentido, el GAFI señala que deberá entenderse por organizaciones internacionales a aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales, su existencia es reconocida por ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones se puedan diferenciar del país en donde se encuentren radicadas, tales como la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, etc.
Que el rasgo distintivo y común a las tres categorías antes mencionadas es el de desempeñar funciones prominentes, agregando que la definición de “PEP” no persigue cubrir a individuos que detenten en un rango medio o subalterno respecto de las categorías anteriores.
Que a la luz del marco señalado en los párrafos precedentes, se reconsideró el listado de funciones y cargos contenidos en la Resolución 11/11.
Que, finalmente, debe tenerse presente que diversos antecedentes motivaron la inclusión de las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales en la Resolución referenciada, limitándose su alcance a través del presente acto.
Que en atención a las distintas presentaciones efectuadas resulta conveniente considerar como “Persona Expuesta Políticamente” a las autoridades y representantes legales de organizaciones empresariales: cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa, exceptuando a aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
“Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
- Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1 – Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;
2 – Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3 – Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4 – Embajadores y cónsules.
5 – Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
6 – Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7 – Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1 – El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2 – Los Senadores y Diputados de la Nación;
3 – Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4 – Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5 – El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;
7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10- Los Embajadores y Cónsules;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;
16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;
18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican”.
Artículo 2º — Sustitúyese el ANEXO “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente” de la Resolución UIF Nº 11/11 por el ANEXO de la presente.
Artículo 3º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
“Al iniciar la relación comercial o contractual los sujetos obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso, la suscripción de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, de acuerdo con el modelo que se acompaña como ANEXO a la presente, pudiendo adicionar todo otro dato que considere necesario para la identificación de la persona.”.
Artículo 4º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
“Además de lo establecido en el artículo precedente, los sujetos obligados deberán:
a) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente” en los términos del artículo 1º apartados a) y b):
1. Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación, a estos efectos los Sujetos Obligados deberán contar con la aprobación del Oficial de Cumplimiento para establecer, o mantener, las relaciones con estos clientes.
2. Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica, y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante.
3. Llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial.
b) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de
“Personas Expuestas Políticamente” en los términos del artículo 1º apartados c), d), e), f), g), h) e i) únicamente en aquellos casos en que los Sujetos Obligados detecten mayor riesgo en la relación con estas personas, deberán aplicar la medidas establecidas en los puntos 1 a 3 precedentes”.
Artículo 5º — Exceptúese de la aplicación de la Resolución UIF Nº 11/11, a aquellas personas que con el nuevo listado de funciones y cargos establecido por la presente, dejen de revestir el carácter de Persona Expuesta Políticamente.
Artículo 6º — La presente resolución comenzara a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN UIF N° 52/2013
LIC. JOSÉ A. SBATTELLA
PRESIDENTE
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Leyes y Resoluciones
Links de interés
Unidad de Información Financiera: https://www.argentina.gob.ar/uif
Superintendencia de Seguros de la Nación: https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): https://www.fatf-gafi.org/
Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD): https://www.gafisud.info/
Contacto
Comité de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Bv. 25 de Mayo 1825 (X2400ADA) San Francisco, Córdoba, Argentina.
Teléfono: (03564) 47-5700 | Email: info@elnorte.com.ar