Prevención de Lavado de Activos
La Compañía de Seguros El Norte S.A. comprometida con los aspectos relacionados a la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y otros delitos, coopera en la implementación de medidas necesarias para combatir la utilización de Compañías de Seguros para este tipo de actividades.
Nuestra Empresa ha adoptado políticas y procedimientos de prevención, de conformidad a la Ley 25.246 (sus modificatorias y complementarias) y a las resoluciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), con el fin de prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que tengan un origen ilícito.
¿Qué se entiende por lavado de activos?
Muchas han sido las definiciones que la doctrina ha realizado de este fenómeno, siendo quizás la más aceptada la de Blanco Cordero que se refiere al lavado de activos como “… el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con la apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita” (Cfr. Blanco Cordero, Isidoro: El Delito de Blanqueo de Capitales, Ed. Aranzadi, Pamplona, 1997, Pág. 101).
El lavado de dinero constituye un flagelo capaz de contaminar y desestabilizar los mercados financieros, poniendo en peligro los cimientos económicos, políticos y sociales de los Estados que no tienen una política seria para combatirlos.
Las más diversas actividades ilícitas, en la medida en que produzcan importantes ganancias, conllevan la necesidad de legitimarlas.
Si bien las conductas a través de las cuales se configura el delito de lavado de dinero tienen, por definición, gran semejanza con las operaciones comerciales que habitualmente se llevan a cabo en cualquier sector de la economía lícita, aquellas son esencialmente diferentes. La diferencia entre una transacción verdadera y la que se lleva a cabo en el marco de un proceso de reciclaje reside en que la primera de éstas tiene por finalidad obtener un beneficio económico, mientras que la operación de lavado obedece al propósito de legitimar un beneficio económico ya obtenido (ilícitamente).
Mientras que históricamente se relacionaba el lavado de dinero con el narcotráfico, en la actualidad puede afirmarse que tiene en el mundo una relación cada vez más directa con la corrupción, el terrorismo, el tráfico de armas, la trata de personas, el contrabando y la evasión fiscal.
La acción de lavar dinero ha existido desde siempre, porque una vez que se obtienen mediante acciones delictivas fondos ilícitos, éstos precisan ser lavados o blanqueados para poder ser utilizados sin que pueda detectarse su procedencia ilegal. Es a partir del siglo XX cuando esta modalidad criminal comienza a globalizarse, al amparo de los adelantos tecnológicos y comunicacionales.
El crecimiento de las organizaciones delictivas y la necesidad de disponer de las enormes sumas de dinero que los negocios ilícitos producen, ocultando su origen (reconocer su existencia sin justificar su procedencia) y dirigiendo dichos fondos hacia la propia estructura logística de la asociación criminal a la que deban asistir –canales de distribución y producción- y hacia la economía formal, mediante la realización de importantes inversiones en negocios lícitos, supone una directa y necesaria vinculación con el sistema financiero y bancario internacional, con la banca off shore y con los paraísos fiscales, así como con la actividad de los funcionarios públicos encargados de la prevención en los distintos países y la corrupción de sus estamentos de decisión.
Las actividades en las cuales se manejan grandes sumas de dinero en efectivo son las más apropiadas para lavar dinero, por la facilidad que tienen para que puedan declararse ingresos superiores a los realmente obtenidos (grandes cadenas hoteleras, cines, restaurantes, casinos, mercados de obras de arte y antigüedades, operaciones inmobiliarias, etc.). Los lugares más atractivos para transferir dinero ilegal que se está blanqueando son los paraísos fiscales (tax havens), que son países en donde existe secreto bancario y bursátil absoluto, nos encontramos con escasas normas de control, ausencia de transparencia del régimen fiscal, ausencia de intercambio de informaciones fiscales con otros países, atracción de sociedades pantalla con actividades ficticias dada la flexibilidad existente a la hora de su constitución y, en definitiva, el delito de lavado de dinero no se encuentra tipificado.
Uno de los rasgos distintivos del lavado de activos es su carácter “progresivo”. El blanqueo es un “proceso”, a lo largo del cual la masa patrimonial se va distanciando de su origen delictivo. Por tal motivo no se resuelve en un único hecho sino que –por el contrario- involucra una cadena de conductas y una multiplicidad de ejecutantes enlazados entre sí.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros
Etapas básicas del lavado de activos
1) Colocación: Consiste en deshacerse materialmente del dinero en metálico generado por el delito precedente, introduciéndolo en los sistemas financieros y no financieros legales.
2) Estratificación: esta segunda etapa se dirige a cortar el vínculo entre esas ganancias y el ilícito que les dio origen, eliminando su identificación con quien lleva adelante el lavado de dinero y dificultando las auditorías. Esto se concreta mediante la realización de múltiples transacciones que, como si fueran capas, se van amontonando unas sobre otras a fin de dificultar el descubrimiento del verdadero origen de los fondos. Una vez que estas dos etapas han sido concretadas exitosamente, resulta virtualmente imposible, en principio, vincular el dinero ilícito con su verdadero propietario.
3) Integración: Para que el proceso de lavado se complete es necesario que pueda proporcionarse una explicación aparentemente legítima para la existencia de estos bienes, de modo tal que su propietario pueda gozar libremente de ellos. Esa es la finalidad de los sistemas utilizados en esta última etapa, que permiten introducir los productos blanqueados en la economía de manera que aparezcan como inversiones normales, créditos o reinversiones de ahorros.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros
¿Qué se entiende por financiamiento del terrorismo?
El Financiamiento del Terrorismo es el acto de proporcionar apoyo financiero a terroristas u organizaciones terroristas a fin de permitirles realizar actos de terrorismo.
Esta definición está basada en la definición de financiamiento del terrorismo aceptada internacionalmente por la Convención de Naciones Unidas para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo (1999) y en las Recomendaciones del FATF/GAFI sobre el Financiamiento del Terrorismo.
El Artículo 2 de la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo estipula lo siguiente:
“Toda persona comete un delito dentro del sentido de esta Convención si dicha persona por cualquier medio, directa o indirectamente, ilegal y dolosamente, proporciona o reúne fondos con la intención de que sean utilizados o con el conocimiento de que serán utilizados, completa o parcialmente, para realizar: a) Un acto, que constituye un delito según se ha definido en uno de los tratados del anexo y dentro de su alcance (el anexo incluye una lista de todas las convenciones internacionales que penalizan actos terroristas específicos) o b) Cualquier otro acto que tenga la intención de causar la muerte o la lesión corporal grave de un civil, o de cualquier otra persona que no tome parte activa en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el fin de dicho acto sea, por su naturaleza o contexto, intimidar a la población, u obligar a un gobierno u organización internacional a realizar o abstenerse de realizar algún acto. Para que un acto constituya un delito, según establece el párrafo 1, no es necesario que los fondos hayan sido utilizados en realidad para cometer un delito como al que se hace referencia en el párrafo 1, subpárrafos (a) o (b).”
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros
Información
El sector asegurador y el lavado de activos
El Sector Seguros y otros sectores que prestan servicios financieros corren el riesgo de que se los emplee indebidamente para actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Los delincuentes están siempre en la búsqueda de mecanismos para ocultar el origen ilícito de los fondos y quienes están involucrados en la organización de ataques terroristas también buscan la manera de financiar esas actividades. Los productos y las transacciones de las aseguradoras ofrecen la oportunidad de blanquear capitales o financiar el terrorismo.
Las aseguradoras podrían, con o sin su conocimiento, verse involucradas en este tipo de actividades ilícitas, lo que las expone a problemas jurídicos, y a riesgos a sus operaciones y a su reputación. El sector de los seguros, por lo tanto, deberá adoptar medidas adecuadas para evitar que los blanqueadores de capitales y los terroristas hagan mal uso de él, y deberá estar alerta ante los casos que puedan presentarse.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros
El grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF)
En abril de 1990 el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) presentó las 40 Recomendaciones, documento basal en materia de prevención y control del lavado de dinero y punto de partida de las legislaciones nacionales de una enorme cantidad de países, a las que luego se sumaron las 9 Recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo en el año 2001.
El actual mandato del GAFI consiste en fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
En colaboración con otras partes involucradas a nivel internacional, el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos.
Las Recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La Unidad de Información Financiera (UIF)
La Unidad de Información Financiera (UIF) fue creada en el año 2000 a través de la Ley N° 25.246 para la investigación del delito de Lavado de Activos. Inicialmente, sus funciones eran fundamentalmente administrativas.
En junio del año 2007, con la aprobación de la Ley N° 26.268 que tipifica el Terrorismo y su financiación, también se le encomienda a la UIF el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir dichos delitos.
En 2008 se dictó el Decreto N° 2226, habilitando al titular de la UIF a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley N° 25.246 y modificatorias, en aquellos casos que así lo ameriten.
En diciembre de 2010, el Decreto N° 1936 dotó a la UIF de nuevas e importantes facultades como la coordinación a nivel nacional, provincial y municipal de todos los organismos públicos relacionados con la prevención del Lavado de Activos y la representación del país ante los organismos internacionales.
Luego, en el año 2011, tuvieron lugar dos hechos de gran trascendencia en materia normativa contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. El Honorable Congreso de la Nación adecuó las tipificaciones de los delitos de Lavado de Activos a través de la Ley N° 26.683 y de Financiación del Terrorismo a través de la Ley N° 26.734. El nuevo andamiaje legal y los cambios introducidos en materia de gestión, junto con el fuerte compromiso político asumido por la Argentina a nivel internacional contra los delitos de LA/FT, permitieron alcanzar un sistema preventivo coherente y conciso.
Más tarde, la Ley N° 26.733 incorporó a nuestro Código Penal los delitos de manipulación de mercado y el uso de información privilegiada y la Ley N° 26.831 determinó una reforma radical del funcionamiento del mercado de capitales, poniendo fin a la llamada “autoregulación”, estableciendo a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como el único organismo de control de la oferta pública en el país y eliminando los secretos en el intercambio de información entre los reguladores.
Por último, el Decreto N° 918, dictado el 14 de junio de 2012, fortaleció aún más las herramientas con las que contaba la Argentina para combatir el delito de Financiación del Terrorismo, adecuando nuestras disposiciones a las regulaciones internacionales vigentes en la materia, en especial las Resoluciones N° 1267 (1999) y N° 1373 (2001) y sus sucesivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El Decreto dispuso que en caso de recibir un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT) -siempre y cuando éste sea procedente- la Unidad de Información Financiera (UIF) podrá ordenar, mediante Resolución fundada, el congelamiento administrativo inmediato de los bienes o dinero del sujeto reportado. Luego, la medida deberá ser ratificada, rectificada o revocada por el juez federal competente.
La UIF lleva a cabo sus tareas en tres etapas:
1) Hay una primera etapa de prevención y/o detección de operaciones sospechosas en la cual se recibe la información proveniente de los distintos sujetos obligados y por denuncias voluntarias de ciudadanos. Esta información reviste las formas de Reportes de Operación (ROS), Reporte Sistemático Mensual y Reportes Voluntarios.
2) En la segunda etapa de análisis y actuación administrativa se utiliza la información proveniente de los reportes y se realiza la evaluación del riesgo implícito a través de la matriz de riesgo. Esta matriz permite detectar por un lado los incumplimientos y por otro lado, genera varios tipos de alertas, como por ejemplo las de supervisión.
3) La tercera y última etapa es la judicial. En esta instancia la UIF lleva a cabo oficios, colaboraciones judiciales y querellas que pueden estar relacionados con casos que han sido elevados a la Justicia a instancias de las investigaciones de la UIF sobre maniobras de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo u otros delitos a partir del análisis de las operaciones sospechosas-, o con casos de LA/FT judicializados por delitos penales.
También puede ocurrir en esta etapa, que un sujeto sancionado por la UIF recurra a la justicia.
Persona Políticamente Expuesta (PEP)
La condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) debe ser manifestada por escrito y suscripta por la persona humana a solicitud de un Sujeto Obligado por (SÍ) o por (NO), revistiendo la misma el carácter de declaración jurada.
En tal sentido esta Unidad emitió la Resolución UIF 192/2024, que establece una nómina de Personas Expuestas Políticamente, nacionales, extranjeras, así como provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se incluye también, una nómina de PEP relativa a partidos políticos y organizaciones sindicales, entre otros. Incluye también a la figura de PEP por cercanía o afinidad, como el caso de cónyuge o conviviente reconocido legalmente, familiares en línea ascendente, descendente y colateral.
Leyes y Resoluciones
Links de interés
Unidad de Información Financiera: https://www.argentina.gob.ar/uif
Superintendencia de Seguros de la Nación: https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): https://www.fatf-gafi.org/
Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD): https://www.gafisud.info/
Contacto
Comité de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Bv. 25 de Mayo 1825 (X2400ADA) San Francisco, Córdoba, Argentina.
Teléfono: (03564) 47-5700 | Email: info@elnorte.com.ar