Asistencia en Emergencia
Asistencia Mecánica es un servicio diseñado para ofrecerle la tranquilidad que necesita, brindándole una solución inmediata a los problemas mecánicos que le impiden seguir la marcha con su vehículo o motovehículo, asistiéndolo las 24 horas, todos los días del año, en toda la Argentina y en países limítrofes.
Con la Cobertura de Combinado Familiar, Ud. cuenta también con el servicio de EMERGENCIA HOGAR sin cargo. Usted no tiene que hacer ningún trámite previo para utilizarlo, ya lo hemos incluido en la cobertura, y en caso de necesitarlo, solo tiene que comunicarse al teléfono 0800-888-4652 de acceso gratuito.
Asistencia Mecánica
Atención las 24 Hs. los 365 días del año
¿Cómo solicitar el servicio por Teléfono?
Desde países limítrofes podrá solicitar el servicio llamando al los números de teléfono 00 54 11 41298100 o 00 54 351 4858321, o a los siguientes números gratuitos: Uruguay 0004054549. Bolivia 0800100201. Chile 08001045555. Brasil 08008923680.
¿Cómo solicitar el servicio por Mensaje de Texto?
¿Cómo solicitar el servicio por WhatsApp?
¿Cómo solicitar el servicio desde un Smartphone?
Ingresando a www.redsos.com.ar podrá realizar el pedido de servicio mediante web chat.
Servicios
SERVICIO DE URGENCIA MECÁNICA LAS 24 HS
Cada unidad asegurada dispone de un servicio mensual, con un máximo de seis servicios anuales sin cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia de la póliza).
MECÁNICA LIGERA: Consiste en operaciones mecánicas de emergencia que puedan ser realizadas en la vía pública, a fin de permitir la continuidad del viaje de la unidad (los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser abonados al prestador al momento de ser asistido).
REMOLQUE: en el caso particular de automóviles y camionetas, el servicio se brindará siempre y cuando no superen los 2.500kgs. de peso, 2,10mts. de altura y 5mts. de largo. En caso de que no se pueda solucionar el desperfecto en el mismo lugar de la avería por medio de la Asistencia de Mecánica Ligera, se trasladará la undiad de acuerdo a:
- Si el problema es una falla menor (reparación que pueda realizar cualquier taller en el día), se realizará el traslado hasta el taller más cercano y con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería.
- En caso de que la avería fuera de complejidad, se realizará el traslado, dentro del límite de kilómetros correspondientes al servicio, previsto en el frente de póliza.
El servicio de remolque consiste en el traslado de la unidad hasta 200 km lineales, mientras que para las coberturas “D” (Todo Riesgo) la distancia de traslado será de 300 km lineales. Para el cálculo de los kilómetros recorridos, los mismos se consideran desde el lugar del desperfecto hasta donde finaliza el traslado de la unidad.
En caso de existir exceso en kilómetros de dicho radio, el solicitante deberá abonar la diferencia en kilómetros (de ida y vuelta) al precio que acuerde con la prestadora, previa conformidad del mismo, y antes de dar inicio al remolque. El traslado no incluye gastos de peajes.
En caso de vehículos utilitarios, el traslado se llevará a cabo sin inconvenientes siempre y cuando se encuentren sin ningún tipo de carga, y no superen las dimensiones máximas establecidas.
Cuando sea necesario que el conductor viaje con acompañantes, éste deberá informarlo al momento de solicitar el servicio, y sólo podrán viajar el móvil de asistencia tanta cantidad de pasajeros como asientos disponibles de fábrica tenga dicho móvil.
Los menores de 10 años no pueden viajar en los asientos delanteros (Ley Nº 24449, Art.40, Inc. G).-
Si el asegurado no acompaña el vehículo durante el traslado, deberá entregar al prestador del mismo lo siguiente: tarjeta verde o azul vigente, llave del vehículo y autorización escrita firmada por el titular de la tarjeta verde y/o azul.
En el caso de Automóviles o Camionetas:
PINCHADURA DE NEUMÁTICOS: SOS Red de Asistencia le enviará una unidad de mecánica ligera para el cambio de neumático.
GRABADO DE CRISTALES: Para contar con este servicio, se debe solicitar indefectiblemente autorización a SOS Red de Asistencia.
CERRAJERÍA: Sólo en casos de extravío de llaves (únicamente las llaves que no son codificadas), y es sin cargo para el asegurado.
Exclusiones
Cuando se hayan superados los seis servicios asignados.
El servicio NO incluye extracciones de zanjas, zonas pantanosas, y/o lugares de difícil acceso y/o que ponga en riesgo la carga y el normal traslado de la unidad averiada (caminos de ripio, barro, nieve, hielo, cornisa, con o sin pavimentar). En caso de que exista un prestador que acepte realizar el servicio con este grado de dificultad, se brindará el servicio con diferencia de costo a cargo del asegurado, sin posibilidad de reintegro. Se excluye el servicio en caminos que no estén abiertos al tránsito de vehículos, zonas inundadas, de arenas blandas o movedizas, caminos de ripio, de altura, sirga o tierra.
Toda tarea adicional que deba realizar el prestador (por ejemplo poner sobre las cuatro ruedas un vehículo tumbado, extraer la unidad de banquina, etc.) llevan un costo extra a cargo del asegurado, y que acuerde con el prestador, sin posibilidad de reintegro.
Se excluyen todo tipo de traslados que no están vinculados a urgencias mecánicas como ser de taller a taller, desde playa de infractores, unidades sin motor, etc.
En el caso de automóviles y/o camionetas: se consideran excluidos del servicio de asistencia los vehículos que excedan la altura de más de 2,10mts., los que pesen más de 2500kgs. de peso, los que midan más de 5mts.de largo, o más de 1,66mts. de trocha, los vehículos que tengan ruedas duales, los que posean caja mudancera, los que tengan caja térmica, etc; los vehículos que se encuentren cargados con mercadería (deberán ser previamente descargados, para poder ser remolcados); y los vehículos modificados en su estructura original, y que a causa de ello impidan la normal prestación del servicio.
Cuando el conductor se encuentre alcoholizado o bajo efecto de drogas.
Zonas de alto riesgo.
Servicio de asistencia a las personas en viaje las 24 horas
El servicio está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año y deberá ser solicitado exclusivamente al teléfono de acceso gratuito 0800-888-4652 desde cualquier punto del territorio nacional, y desde el exterior a los teléfonos informados en el frente de la presente cartilla.
Ampara a los ocupantes de la unidad asegurada en el momento de producirse un accidente de tránsito que haya provocado daños corporales. En este caso, SOS Red de Asistencia pone a su disposición el servicio destinado a asistir a las personas ocupantes del vehículo asegurado, cuyo objetivo es brindar atención médica en el lugar del hecho y de ser necesario, traslado hasta un centro asistencial más próximo. El servicio se brinda en todo el territorio nacional y países limítrofes a partir de los 50 km del domicilio del titular del vehículo.
Todos los servicios deben ser indicados y/o autorizados por el Prestador y tienen topes máximos.
Asistencia a las Personas – Servicios Adicionales (Consulte detalles, limitaciones y exclusiones de estos servicios, en SOS Red de Asistencia, previamente a la toma del servicio).
Desplazamiento desde el lugar del accidente hasta el de reparación – Desplazamiento del asegurado por inmovilización del vehículo – Pasajes para la búsqueda del vehículo – Anticipo de Fianza – Asistencia legal al conductor de la unidad, imputado penalmente por el accidente ocurrido – Acompañamiento de menores – Transmisión de mensajes urgentes – Central de Información – Asistencia Médica.
Limitaciones
Los servicios disponibles podrán utilizarse solamente durante el periodo de cobertura de la póliza citada. La utilización de los mismos no modifica las obligaciones, responsabilidades, caducidades, exclusiones y demás condiciones de la póliza de seguro, ni tampoco implica la aceptación del siniestro.
Emergencia Hogar
24 hs de atención
El presente servicio cubre las condiciones y los montos que más adelante se indican como asistencia domiciliaria de urgencia que requiere la vivienda asegurada, siempre que se relacione con alguna de las siguientes contingencias:
PLOMERÍA
En caso de pérdidas de agua en la vivienda asegurada que produzcan daño y que sean producidas por rotura de cañerías u otra instalación fija a la vista, SOS enviará, con la mayor prontitud posible, un especialista que realizará la reparación de urgencia que se requiere para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
Los gastos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de SOS por cada evento o serie de eventos serán hasta un tope de Pesos Setecientos ($700,00.-) y hasta tres eventos por año.
En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por cuenta del beneficiario, en cuyo caso el especialista hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al beneficiario y telefónicamente a SOS. Si el beneficiario la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente al especialista enviado por SOS.
Quedan excluidas de la presente cobertura:
- La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
- Las reparaciones a las instalaciones de propiedad comunitaria o de otros terceros.
- La reparación de daños por filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
- La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, grifería, filtros de agua, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier artefacto o electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
- Los hechos provocados intencionalmente por el cliente.
ELECTRICIDAD
En caso de falta de energía eléctrica en un sector o circuito de la instalación de la propiedad del asegurado, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, SOS enviará, con la mayor prontitud posible, un especialista que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de SOS por cada evento o serie de eventos, serán los mismos que se indican en PLOMERÍA.
Quedan excluidas de la presente cobertura:
- La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.
- La reparación de averías que sufran los distintos aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por medio del suministro eléctrico.
- Los hechos provocados intencionalmente por el cliente.
CERRAJERÍA
En caso de pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental que haga imposible el ingreso, egreso o cierre de la vivienda, y siempre y cuando no exista un segundo acceso al hogar, SOS enviará con la mayor prontitud posible, un especialista que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura.
Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de SOS por cada evento o serie de eventos, serán los mismos que se indican en PLOMERÍA.
No se incluyen materiales ni repuestos, el costo de los mismos estará a cargo del cliente.
VIDRIERÍA
En caso de rotura de vidrios o cristales de puertas o ventanas que formen parte del cerramiento de la vivienda, y siempre que tal rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos mal intencionados de terceras personas, SOS enviará con la mayor prontitud posible, un especialista que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura.
Los costos de la reposición, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de SOS por cada evento o serie de eventos, serán los mismos que se indican en PLOMERÍA.
REPARACIÓN DE FUGA DE GAS
Cuando se produjera una pérdida de gas generada en la vivienda propia, que implicara cierto riesgo, o perjuicio para la misma, en caños externos de entrada y/o salida de gas SOS enviara un gasista para que verifique el origen de la perdida y la repare. Se entiende por caños externos todos aquellos que estén a la vista, fuera de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura a paredes, pisos y techos.
Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de SOS por cada evento será los mismos que se indican en PLOMERÍA.
LIMPIEZA DE VIVIENDA
Si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la vivienda se tornara inhabitable, se proveerá de personal de limpieza. Para dar este servicio se solicitará autorización telefónicamente y además una confirmación de la CIA. por mail, dentro del horario comercial, fuera de este horario no podremos dar la asistencia solicitada, por lo tanto el cliente deberá comunicarse nuevamente con nosotros en los horarios indicados de atención comercial de lunes a viernes.
Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de SOS por cada evento será los mismos que se indican en PLOMERÍA.
TRASLADO DE MUEBLES
Si como Si la Vivienda declarada quedara inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza de Combinado Familiar, como incendio o inundación y fuera necesario trasladar los muebles por razones de seguridad o conservación de los mismos, SOS organizará el retiro y traslado de los muebles al lugar especificado por el Beneficiario, dentro de un radio de 50 km., contados a partir del lugar del siniestro. El Beneficiario podrá solicitar este servicio dentro de un período máximo de 30 días, contados a partir de la fecha del siniestro.
Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de SOS por cada evento será los mismos que se indican en PLOMERÍA.
TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES
A pedido del asegurado, SOS se encargará de transmitir mensajes, relacionados a eventos previstos en estas Condiciones Generales, a una o más personas residentes en Argentina y especificadas.
CONDICIÓN DE URGENCIA
El concepto de “urgencia” vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
PLOMERÍA: Rotura de instalaciones fijas de la vivienda a la vista que produzcan daños, tanto en los bienes del beneficiario, como en los de otras personas. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
ELECTRICIDAD: Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias.
CERRAJERÍA: Cualquier contingencia que impida el acceso del beneficiario a la vivienda y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
VIDRIERÍA: Rotura de vidrios o cristales de ventanas o de cualquier otra superficie acristalada vertical que forme parte del cerramiento de la vivienda, en tanto y en cuanto tal rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos mal intencionados de terceras personas.
GAS: Rotura o fisura de toda cañería externa (a la vista) de entrada o salida de gas, que produzca una fuga en el interior de la vivienda, siempre y cuando no forme parte de algún electrodoméstico o artefacto que se alimente con gas.
Exclusiones generales
Los provocados intencionalmente por el beneficiario o su familia; los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o del orden público.
Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de inundaciones, terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica y otros fenómenos similares de la naturaleza.
Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de SOS.
Las reparaciones a las instalaciones de propiedad comunitaria o de otros terceros.
Forma de prestación de los servicios
No obstante, en estos casos, SOS quedará obligada a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al beneficiario, para obtener directamente las prestaciones garantizadas en el servicio. En tal caso, SOS reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por evento indicada en DETALLE DE COBERTURA, contra presentación de factura fiscal valida.
En el mismo caso, los servicios deberán prestarse por empresas profesionales o proveedores expresamente aceptados por SOS. En caso contrario, serán de exclusivo cargo del beneficiario los gastos correspondientes.
Conexión para servicios anexos
Plomería
Electricidad
Cerrajería
Cristalería
Albañilería
Pintura
Carpintería
Mudanzas
Gasistas
Herrería (para cerramientos de puertas y ventanas)
Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma.
Será siempre por cuenta del beneficiario el importe correspondiente a la ejecución de los trabajos y servicios solicitados y cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de tales prestaciones.
Vivienda
El carácter de urgencia y/o de emergencia, así como la inhabitabilidad de la vivienda asegurada serán, en todos los casos, determinadas exclusivamente por SOS.
Procedimiento para solicitar el servicio
- Nombre y apellido
- Dirección de la vivienda.
- Número de teléfono.
- Número de beneficiario.
Emergencia Comercios / Industrias
Coberturas
Para todos los servicios contenidos en las presentes condiciones de prestación, el beneficiario debe ponerse en contacto con los Centros de Atención Telefónica de SOS.
El servicio de Asistencia al Comercio se circunscribe a aquellas asistencias derivadas de una situación de emergencia de acuerdo a lo detallado para cada prestación.
El presente servicio cubre las condiciones y los montos que más adelante se indican como asistencia en caso de urgencia que requiere el comercio o la industria asegurada, siempre que se relacione con alguna de las siguientes contingencias:
PLOMERÍA
En caso de pérdidas de agua en el comercio asegurado que produzcan daño y que sean producidas por rotura de cañerías u otra instalación fija a la vista, SOS enviará, con la mayor prontitud posible, un especialista que realizará la reparación de urgencia que se requiere para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
Quedan excluidas de la presente cobertura:
- Reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias.
- Reparación de daños por filtración o humedad, aunque sean consecuencia de la rotura de cañerías y otras instalaciones ya citadas.
- Reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y en general cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
Los gastos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de SOS por cada evento o serie de eventos serán hasta un tope de Pesos Mil Quinientos ($1.500,00.-) y hasta tres eventos por año.
En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por cuenta del beneficiario, en cuyo caso el especialista hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al beneficiario y telefónicamente a SOS. Si el beneficiario la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente al especialista enviado por SOS.
ELECTRICIDAD
En caso de falta de energía eléctrica en un sector o circuito de la instalación de la propiedad del asegurado, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, SOS enviará, con la mayor prontitud posible, un especialista que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
Quedan excluidas de la presente cobertura:
- Reparación de elementos propios de iluminación (lámparas, bombillas o tubos fluorescentes).
- Reparación de averías que sufran aparatos de calefacción, electrodomésticos y en general cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
- Fallas relacionadas con la red eléctrica de la propiedad horizontal y/o de la red pública.
Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de SOS por cada evento o serie de eventos, serán los mismos que se indican en PLOMERÍA.
CERRAJERÍA
En caso de pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental que haga imposible el ingreso, egreso o cierre, y siempre y cuando no exista un segundo acceso al comercio, SOS enviará con la mayor prontitud posible, un especialista que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura.
Para acceder a esta prestación el beneficiario deberá poder acreditar su identidad y vinculación con el domicilio.
No se incluyen materiales ni repuestos, el costo de los mismos estará a cargo del cliente.
Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de SOS por cada evento o serie de eventos, serán los mismos que se indican en PLOMERÍA.
REPARACIÓN DE FUGA DE GAS
Cuando se produjera una pérdida de gas generada en el domicilio, que implicara cierto riesgo, o perjuicio para la misma, en caños externos de entrada y/o salida de gas SOS enviara un gasista para que verifique el origen de la perdida y la repare. Se entiende por caños externos todos aquellos que estén a la vista, fuera de la estructura del comercio, entendiéndose como estructura a paredes, pisos y techos.
Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de SOS por cada evento serán los mismos que se indican en PLOMERÍA.
SERVICIOS EN CASO DE SINIESTRO
Las siguientes prestaciones estarán disponibles solo en caso de siniestro declarado. Estas prestaciones tendrán un límite de 1 servicio por año:
VIGILANCIA: En caso de robo u otro tipo de siniestro cuyas consecuencias impliquen desprotección o afectación de las condiciones de seguridad del comercio, se suministrará personal de vigilancia durante un período máximo de 48hs por póliza. No se aplican los topes en dinero.
LIMPIEZA: En caso de incendio, que tornara el comercio inhabitable temporalmente, el Prestador pondrá a disposición del beneficiario personal doméstico con el objeto de prestar servicios de orden y limpieza.
TRASLADO DE MUEBLES: En caso de incendio, que generara inconvenientes edilicios y/o estructurales, el Prestador pondrá a disposición del beneficiario un móvil para trasladar los muebles hasta 80km (lineales) de distancia.
GRUPO ELECTRÓGENO: En caso donde la instalación eléctrica se haya visto afectada por el siniestro durante un período prolongado, el Prestador se hará cargo de los gastos de alquiler de un grupo electrógeno, con el objeto de restablecer el suministro mientras se producen las reparaciones definitivas.
TRASLADO DE MUEBLES
Si como Si la Vivienda declarada quedara inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza de Combinado Familiar, como incendio o inundación y fuera necesario trasladar los muebles por razones de seguridad o conservación de los mismos, SOS organizará el retiro y traslado de los muebles al lugar especificado por el Beneficiario, dentro de un radio de 50 km., contados a partir del lugar del siniestro. El Beneficiario podrá solicitar este servicio dentro de un período máximo de 30 días, contados a partir de la fecha del siniestro.
Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de SOS por cada evento será los mismos que se indican en PLOMERÍA.
CONDICIÓN DE URGENCIA
El concepto de “urgencia” vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato, que sean reparaciones que resulten necesarias para evitar que el hecho ocurrido genere un daño consecuencial mayor, y subordinado a los siguientes criterios:
PLOMERÍA: Rotura de instalaciones fijas a la vista que produzcan daños, tanto en los bienes del beneficiario, como en los de otras personas. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes al domicilio, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
ELECTRICIDAD: Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior del comercio, o en alguna de sus dependencias.
CERRAJERÍA: Cualquier contingencia que impida el acceso del beneficiario al comercio y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
GAS: Rotura o fisura de toda cañería externa (a la vista) de entrada o salida de gas, que produzca una fuga en el interior del comercio, siempre y cuando no forme parte de algún electrodoméstico o artefacto que se alimente con gas.
Exclusiones generales
Sin perjuicio de las exclusiones específicas mencionadas, quedan excluidos de la cobertura los siguientes daños y contingencias:
Los provocados intencionalmente por el beneficiario o sus dependientes o familiares; los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o del orden público.
Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de inundaciones, terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica y otros fenómenos similares de la naturaleza.
Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de SOS.
Las reparaciones a las instalaciones de propiedad comunitaria o de otros terceros.
Forma de prestación de los servicios
Los servicios de urgencia que se obliga a prestar SOS, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ella. SOS no efectuará la prestación directa de los servicios cuando ello no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de la naturaleza, se produzcan una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que esté ubicado el comercio.
No obstante, en estos casos, SOS quedará obligada a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al beneficiario, para obtener directamente las prestaciones garantizadas en el servicio. En tal caso, SOS reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por evento indicada en el DETALLE DE COBERTURA, contra presentación de factura fiscal valida.
En el mismo caso, los servicios deberán prestarse por empresas profesionales o proveedores expresamente aceptados por SOS. En caso contrario, serán de exclusivo cargo del beneficiario los gastos correspondientes.
Procedimiento para solicitar el servicio
Todos los servicios deben ser solicitados a SOS al teléfono específico que ella tiene para estos efectos durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Los referidos servicios serán atendidos por SOS con la mayor prontitud posible. A tal efecto el beneficiario deberá indicar, además del tipo de servicio que requiera, alguno de los siguientes datos:
- Nombre de la empresa/titular y CUIT
- Dirección
- Número de teléfono