Vidrios, Cristales y Espejos
Cobertura Básica
Daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares, únicamente como consecuencia de rotura o rajadura, comprendiendo los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro y siempre que estén instalados en el lugar que para cada una se indica.
Coberturas Adicionales
- Incendio, rayo y/o explosión.
- Terremoto.
- Granizo.
- Huracán, vendaval, ciclón, tornado.
Medida de la Prestación
A primer riesgo absoluto: la Compañía indemniza el daño hasta el límite de la suma asegurada, independientemente del valor declarado como suma asegurada y del valor real del bien.