Vida – Empresas

Seguro Colectivo de Vida

El propósito del seguro de vida colectivo es otorgar cobertura a un grupo de personas unidas al contratante por un interés común, preexistente, distinto y más importante que la voluntad de contratar un seguro de vida.

El grupo de personas deben tener un vínculo en común.

Los seguros de vida colectivos, pueden ser de tipo optativos u obligatorios. Los primeros son de libre contratación y tienen por fin brindar una protección económica a los beneficiarios determinados por el asegurado. La contratación de los segundos es exigible a través de normas legales vigentes.

Obligaciones Patronales

Seguro Colectivo de Vida. Ley Contrato de Trabajo (L.C.T. 20.744 – Art. 212 y 248)

Las empresas son responsables de afrontar la indemnización de sus empleados en relación de dependencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744.

Seguro Colectivo de Vida. Convenio Mercantil (C.C. 130/75)

Los empleadores cuya actividad esté relacionada y regida por la convención colectiva de trabajo 130/75, deberán contratar obligatoriamente el seguro para sus empleados en relación de dependencia.

Seguro Colectivo. Vida Obligatorio – Decreto 1567/74

El Seguro Nº 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social. La contratación del seguro es de carácter obligatorio para el empleador.

Seguro Colectivo. Vida Obligatorio para Personal Doméstico

Las características generales son las mismas que las mencionadas para el SCVO Decreto 1567/74, diferenciándose el pago, el cual se efectivizará a la compañía, en una única cuota y de forma anual. Es decir, el costo mensual indicado por la anualidad, más el derecho de emisión.

Seguro Colectivo. Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales – Ley 16.600

De conformidad a las disposiciones de la Ley 16.600 y sus diferentes resoluciones, son asegurables todas las personas que desempeñen, con carácter permanente, actividades rurales.
También podrán incorporarse a este seguro, en las mismas condiciones requeridas para las personas obligatoriamente comprendidas, la o las personas que componen o constituyen el empleador rural, siempre que lo hagan en su totalidad y a la fecha de vigencia inicial de la póliza, como así también los empleados y obreros que se hallen al servicio del tomador y no estén comprendidos obligatoriamente..

Saldo deudor

Es un seguro para todas las personas físicas cuyas edades no superen los 70 años al ingresar en el mismo y podrán permanecer hasta los 72 años, que sean deudores del mismo acreedor por créditos asegurables que este les haya otorgado. Ocurrido el fallecimiento de un deudor durante la vigencia de la póliza, la aseguradora pondrá a disposición del acreedor el importe del respectivo capital asegurado, previa justificación de haber liberado a sus derecho habientes de la obligación.

Certificado de Incorporación

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